Leviticus 25:35
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
Reina-Valera 1909
En La King James Version
En Contexto
34Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
36No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
Referencias Cruzadas
Exodus 23:9Y no angustiarás al extranjero: pues vosotros sabéis cómo se halla el alma del extranjero, ya que extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto.
Leviticus 25:25Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
Deuteronomy 15:7Cuando hubiere en ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano á tu hermano pobre:
Deuteronomy 24:14No hagas agravio al jornalero pobre y menesteroso, así de tus hermanos como de tus extranjeros que están en tu tierra en tus ciudades:
Job 31:16Si estorbé el contento de los pobres, E hice desfallecer los ojos de la viuda;
Psalms 41:1BIENAVENTURADO el que piensa en el pobre: En el día malo lo librará Jehová.